La normatividad ambiental en mexico es sobre una carta del Director General de Regulación Ambiental Instituto Nacional de Ecología por:jose luis fajardo chavira .
La expedición de normas constituye, sin duda, uno de los pilares de la política ecológica.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México. El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa.
Cabe destacar, dentro de las normas recientemente publicadas, la NOM-085 en materia de prevención de la contaminación atmosférica, que contempla parámetros diferenciados por región, tamaño de fuente, burbujas regionales y lapsos de aplicación sujetos a la posibilidad de cumplimiento.
Además, tiene la virtud de incorporar explícitamente un instrumento económico, el mercado de derechos de emisión de contaminantes, que puede permitir a la ciudadanía o a las autoridades “comprar” una mejor calidad de aire a través de competir con las empresas en el mercado secundario de derechos.
Como toda innovación radical ha sido sujeto de múltiples críticas y es, sin duda, perfectible, pero marca un hito importante en el proceso de normalización. Se ha revisado también este año, la norma que establece el listado de residuos peligrosos, analizando los criterios de definición de este tipo de residuos, lo que agilizará sustantivamente su manejo, sin inducir a mayor riesgo.
En materia de agua tenemos una gran diversidad de normas que a menudo establecen parámetros diferenciados para un mismo cuerpo receptor, que podrían resumirse y adecuarse en su aplicación temporal para constituir un sistema coherente y mucho más sencillo.
En materia de procesos productivos agropecuarios y de utilización de recursos naturales hay un reducido grupo de normas.
La normatividad tiene límites como instrumento de regulación ambiental. Muchas de las metas deseables son imposibles con la tecnología disponible.
La política ambiental en nuestro país se ha sostenido en mayor proporción en los instrumentos de carácter normativo, también conocidos como “de comando y control”; la distinción entre normativos y económicos radica en que los segundos ofrecen un potencial recaudatorio, el cual puede tener un destino extra presupuestal.
En el corto plazo se persigue disminuir el consumo o utilización de los bienes o servicios que causan mayor daño al ambiente; en el mediano y largo plazo se fomenta el cambio a tecnologías limpias, que posibiliten el crecimiento económico y al mismo tiempo reduzcan el deterioro ambiental.
La disposición legal de los instrumentos económicos está prevista en el párrafo primero del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), donde se definen como: “los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas”. En el artículo 21 del mismo ordenamiento legal se dispone que las autoridades de la Federación, los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, diseñarán, desarrollarán y aplicarán los instrumentos económicos, en sus respectivas competencias, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.